Abogados de herencias en Leganés

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¿Cómo se gestiona una herencia?

Cuando una persona fallece todos sus bienes, derechos y deudas forman parte de su herencia.

Ante el fallecimiento de un ser querido lo primero que debemos conocer es si existe testamento o no. Así, en caso de existir testamento la herencia se denomina testada y se regirá por la voluntad del fallecido recogida en dicho documento siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley. Si no existiera testamento, la herencia es intestada y se repartirá conforme a lo establecido por la ley.

Ahora te comparta la información esencial sobre el tema de herencias.

Herencias en Leganés

La herencia se divide en tres partes:

  • Tercio de legítima: es la parte de la herencia que obligatoriamente se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora: en caso de que exista testamento, el testador puede establecer que este tercio lo reciba solo alguno de los herederos forzosos o todos a partes iguales. Así recibe el nombre de tercio de mejora porque tiene como finalidad “mejorar” a alguno de los herederos en la herencia.
  • Tercio de libre disposición: esta parte de la herencia puede ser destinada a cualquier persona que el testador decida ya sea familiar o no.

Principales procedimientos relacionados

En caso que exista acuerdo entre los herederos, la repartición de la herencia es un trámite que se realiza de forma notarial.

El proceso es distinto en caso que exista testamento o no.

Si no existe testamento, es necesario llevar a cabo una fase previa de declaración de herederos en la que el notario tiene que determinar qué personas deben heredar los bienes del fallecido.

Una vez determinados los herederos por el notario, o según testamento, se procederá a la fase de aceptación o renuncia de la herencia según la voluntad de los llamados a heredar y el caudal hereditario.

El último paso es llevar a cabo una formación de inventario y la posterior adjudicación de la herencia.

Si en alguna de estas fases alguno de los herederos no estuviera de acuerdo existen procesos judiciales para resolver cada cuestión.

Así puede ocurrir que al momento de la apertura del testamento, el documento no cumpla con el tercio de legítima en favor de los herederos forzosos que establece la ley. En este caso, el testamento puede ser impugnado judicialmente y será un juez el que resuelva si alguna parte del testamento es contraria a la ley y debe anularse.

También puede ocurrir que los herederos no estén conformes en qué valoración dar a los bienes en la herencia, pudiendo nombrarse en este caso un contador partidor que se encargará de proceder al reparto de los bienes.

¿Cómo es el proceso desde que el cliente contacta con la abogada?

El primer paso esencial para comenzar a tramitar una herencia es la solicitud de la documentación necesaria:

  • Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil gratuitamente y puede tramitarse telemáticamente.
  • Certificado de ultimas voluntades. Este documento sirve para conocer si existe testamento y ante qué notario se realizó. Este certificado se expide pasados aproximadamente 15 días desde el fallecimiento.
  • Certificado de seguros. Para el caso que existan seguros contratados por el fallecido es necesario solicitar este documento con el fin de conocer la cuantía del seguro y el beneficiario.

Una vez se obtiene esta documentación, el siguiente paso será conseguir una copia del testamento en la notaría correspondiente, o en caso de no existir testamento, llevar a cabo el trámite de declaración de herederos en una notaría del lugar de residencia o fallecimiento del causante.

Habiendo tramitado estos pasos preliminares, lo siguiente es proceder a iniciar el trámite de aceptación o renuncia y reparto de herencia expuesto en el apartado anterior.

Es importante tener en cuenta que recibir una herencia implica el pago del Impuesto de Sucesiones correspondiente que debe pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo prorrogarlo en seis meses más, y que depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido.

Además, si parte de la herencia está formada por inmuebles habrá que declarar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía.

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Preguntas y dudas más frecuentes

Según nuestra ley los herederos forzosos son los hijos y descendientes. En su defecto, los padres y ascendientes del fallecido. Y el cónyuge viudo.

El conyuge viudo no hereda al igual que los hijos o ascendientes. 

Así, el conyuge viudo tiene derecho al denominado usufricto viudal, y por tanto, puede usar o percibir los rendimiento y beneficios que esa parte de la herencia produzca, pero no puede vender o hipotecar. 

El porcentaje de usufructo del conyuge viudo difiere su existen hijos o no:

  • Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
  • Si el causante fallecido no tenía hijos, pero sí que tenía padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía ni hijos ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

También existe la posibilidad de capitalizar el usufructo, es decir, calcular su valor económico conforme una fórmula establecida legalmente y adjudicar la plena propiedad de un bien de la herencia o recibir el dinero que corresponda. 

El impuesto de Sucesiones está regulado por cada comunidad autónoma las cuales tienen establecidas reducciones específicas para cada lugar.

Así el importe del Impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido ya que hay Comunidades que tienen bonificado incluso el 99% del impuesto para familiares directos, como ocurre en la Comunidad de Madrid.