Abogados de modificación de medidas en Leganés

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Doña Raquel Mena es una abogada especialista en Derecho de Familia, siempre vela por los intereses de sus clientes sean los casos de Divorcios, Separaciones o Modificación de medidas.

En muchas ocasiones las medidas establecidas en relación a los hijos en el momento de la separación o divorcio se vuelven poco apropiados con el paso de tiempo. Se puede y se debe modificarlas si procede.

Como te puede ayudar Doña Raquel Mena en el caso de Modificación de medidas? Ahora te lo explica.

Modificación de medidas

¿Qué es la modificación de medidas?

La modificación de medidas es el proceso judicial con el que se pretende adaptar las medidas establecidas en el proceso de separación o divorcio a las circunstancias actuales de la familia.

Es importante tener en cuenta que las necesidades de cada familia van cambiando a lo largo de los años, lo que hace necesario que las medidas que en su día se establecieron sean modificadas conforme a la situación actual.

El propio paso del tiempo es una de las circunstancias más comunes que permiten modificar las medidas ya que cuando existen hijos menores sus necesidades van cambiando en función de la edad de los mismos. Así, una sentencia de separación o divorcio establecida para un hijo de corta edad puede quedar obsoleta con el paso de los años, siendo necesario modificar las medidas en su día fijadas.

¿Cuándo procede la modificación de medidas?

Para iniciar un proceso de modificación de medidas es necesario que el cambio de circunstancias sea:

  • Cierto, es decir, que tenga cierta relevancia.
  • Permanentes. No se puede iniciar una modificación de medidas por un cambio de circunstancias que sea meramente temporal, ya que las sentencia que se dictan por los juzgados tienen vocación de permanencia.
  • Imprevisibles, es decir, el cambio de circunstancias que hace posible el procedimiento de medidas no puede haber sido buscado o creado por la persona que solicita la modificación.

En la práctica profesional las modificaciones de medidas más comunes son:

  • El cambio de custodia exclusiva a custodia compartida.
  • El aumento o reducción de la pensión de alimentos.
  • La extinción del uso del domicilio familiar en favor de uno de los progenitores por cumplir los hijos la mayoría de edad o convivir en el domicilio una tercera persona.
  • La extinción de la pensión de alimentos por incorporarse los hijos al mercado laboral.

¿Cómo es el proceso desde que el cliente contacta con la abogada?

Lo fundamental en un proceso de modificación de medidas es hacer una panorámica de la situación familiar al momento de la separación o divorcio y la de la actualidad, con el fin de confirmar que se ha producido el cambio de circunstancias que permite iniciar un proceso de modificación de medidas.

Por ejemplo, es muy común iniciar un proceso de modificación de medidas para cambiar de custodia exclusiva a custodia compartida porque el progenitor que tenía peor horario laboral al momentos de la separación o divorcio ahora lo ha mejorado y puede encargarse también del cuidado cotidiano de los hijos menores. En este caso, es necesario acreditar el horario laboral de este progenitor al momento del divorcio y el actual para probar que en este momento se puede ejercer una custodia compartida y que esta medida garantiza el bienestar del menor.

Por ello, en la primera consultaen nuestro despacho determinaremos si existe causa real para tener todas las garantías posibles de éxito en el proceso de modificación de medidas.

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Preguntas frecuentes y/o dudas más frecuentes

La demanda de modificación de medidas debe ser interpuesta ante el juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio que ahora se quiere modificar.

Como hemos indicado anteriormente, el cambio de circunstancias que permite la modificación de medidas debe ser permanente en el tiempo. Por ello, si acabas de quedarte en desempleo y desconoces si esta situación va a ser meramente transitoria o de larga duración debes esperar para iniciar el proceso.

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como causa para iniciar una modificación de medidas el deseo de los hijos.

El nacimiento de un nuevo hijo no es un motivo en sí mismo para poder pedir una reducción de la pensión de alimentos que se abona por los hijos de la relación anterior. Es necesario acreditar que con el nacimiento del nuevo hijo resulta materialmente imposible cubrir todos los gastos.

¿Y solicitar una custodia compartida?

El nacimiento de un hijo de una nueva pareja puede ayudar en la modificación de medidas solicitando la custodia compartida de los hijos fruto de la relación anterior, si bien, debe ir acompañado del cumplimientos de otros requisitos como tener disponibilidad laboral, un domicilio acondicionado para todos los hijos, etc.

La respuesta es no. Es jurisprudencia de nuestros tribunales que la pensión compensatoria solo puede modificarse para extinguirse o reducirse, pero nunca para aumentarse.